HERMANDAD ECCE HOMO PATERNA
  REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
 

 
 
 HERMANDAD DEL ECCE HOMO
 PATERNA

 
 


 
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO 
 

Paterna, Mayo de 2016


CAPITULO I: DEL INGRESO EN LA HERMANDAD
 
 
Artículo 1º.-
 

La Hermandad del Ecce Homo estará constituida por Hermanos a título individual, adultos mayores de edad, jóvenes menores de edad y niños.

 
 

 Para ingresar en la Hermandad del Ecce Homo de Paterna se requerirá:

 

       Rellenar la solicitud de ingreso, entregándola al Hermano Secretario.

 

Ab             Abonar las cuotas que le corresponda desde el primer día del ejercicio en curso, bien de un solo pago o bien con la modalidad de pago aplazado (Art. 8º).

 
 

     Ser presentado por la Junta Directiva, si cumple con los requisitos, en Asamblea General y ser aceptado en la misma por la mayoría de los asistentes.

 
 
Artículo 2º.-
 

La mayoría de edad será a los 18 años. Los jóvenes menores de edad estarán comprendidos entre los 9 y 17 años y los niños hasta los 8 años.

 

Los jóvenes menores de edad y los niños que se incorporen a la Hermandad a título individual (es decir, sin sus padres), designarán a dos tutores mayores de edad y miembros de la Hermandad para que se responsabilicen de ellos.

 


 

 

CAPITULO II: DE LA BAJA EN LA HERMANDAD

 
 
 
Artículo 3º.-
 

            Se causará baja en la Hermandad:

 

En cualquier momento cuando el Hermano lo solicite por escrito al Hermano Secretario y ésta sea aceptada por la Junta Directiva, debiendo estar al corriente de pagos.

 

Transcurridos los tres ejercicios de baja temporal (Art. 4º) sin que el Hermano haya solicitado la nueva alta.

 

Por solicitud de la Junta Directiva a la Asamblea General y aprobación de ésta en los casos de:

 

-          Impagos, según los Art. 11º.

-          Conducta impropia.

-          Carencia de participación.

 

La baja será efectiva el día de la Asamblea General, debiendo estar al corriente de pagos y haya devuelto el vestuario, si fuera propiedad de la Hermandad, en perfecto estado. En casos de impagos, la Hermandad podrá actuar judicialmente contra el deudor.

 
 
Artículo 4º.-
 

            Cualquier Hermano con un año de antigüedad en la Hermandad, podrá solicitar por escrito al Hermano Secretario la situación de baja temporal.

            Esta será concedida por la Junta Directiva por un mínimo de un ejercicio y un máximo de tres si está al corriente de pagos, debiendo renovar la solicitud anualmente.

            Durante este período no podrá participar en ningún acto que realice o en que participe la Hermandad.

 
            Para solicitar su nueva alta se estará a lo dispuesto en el Art. 1º a y b.

 

            De todas estas situaciones se dará conocimiento a la Asamblea General.

 


 
 
CAPITULO III: DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS MIEMBROS
 
 
 
Artículo 5º.-
 

            Todos los Hermanos miembros tienen derecho a:

 

Asistir a todos los actos que realice o en que participe la Hermandad. A excepción de lo dispuesto en el Art. 11º.

 

Voz y voto en las Asambleas Generales a excepción de los miembros menores de edad y a lo dispuesto en el Art. 11º.

 

A presentarse para ser elegido Hermano Mayor. A excepción de lo dispuesto en el Art. 23º.

 

Corona de flores en caso de fallecimiento de un miembro de la Hermandad. El guión lucirá lazo negro desde este momento y hasta el primer Domingo de Resurrección.

 
 
 

 

CAPITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS MIEMBROS

 
 
 
Artículo 6º.-
 

            Todos los Hermanos miembros tienen la obligación de:

 

Pagar las cuotas mensuales y la lotería que la Asamblea General determine.

 

Mantener en perfecto estado de conservación el vestuario y usarlo con dignidad, aún siendo de su propiedad.

 
Cuidar y usar correctamente el material de la Hermandad.
 

Asistir y participar activamente en todos los actos que realice o en que participe la Hermandad.

 

Asistir a las Asambleas Generales. Caso de no asistir, deberá informarse de los acuerdos adoptados en las mismas.

 
       Realizar los trabajos que se le encomienden y acudir a su turno de servicio y     limpieza el mes que le corresponda, avisando en caso de que no pueda acudir para nombrar un sustituto.
     Cuando se tenga que realizar cualquier tipo de trabajo extra que sea necesario y acordado, todos los Hermanos se integrarán y colaborarán en su realización, así como en mantenimiento de la seda.
 

 

Los padres y tutores responderán de los actos de sus hijos y tutelados, jóvenes menores de edad y niños.

 


 

 

CAPITULO V: DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HERMANDAD

 
 
Artículo 7º.-
 

La Junta Directiva presentará los presupuestos para cada ejercicio con las cuotas mensuales y la cantidad mínima de lotería para su aprobación, si procede, por la Asamblea General.

            Para los importes de las cuotas se establecen tres modalidades:

-         Adulto. Igual o mayor de 18 años. Adquiere todos los derechos del Art. 5º.

-         Joven. Entre 9 y 17 años. Adquiere únicamente los derechos del Art. 5º a.

-         Niño. Igual o menor de 8 años. Igualmente, adquiere únicamente los derechos del Art. 5º a.

 
 
Artículo 8º.-
 

La Junta Directiva estudiará y aprobará si procede el pago aplazado que proponga el nuevo Hermano para abonar las cuotas atrasadas y anteriores a su incorporación. En todo caso el pago será mensual y proporcional a la deuda y nunca excederá del ejercicio en curso.

 
 
Artículo 9º.-
 

            El miembro que no venda la cantidad mínima de lotería establecida, pagará el beneficio que se obtendría de vender dicha cantidad.

 
 
Artículo 10º.-
 

            Caso de finalizar el ejercicio con pérdidas, se repartirá proporcionalmente este importe entre todos los miembros mayores de edad como una cuota suplementaria con el fin de cerrar las cuentas del ejercicio a cero euros. Quedarán exentos de este pago los Hermanos menores de edad y los incorporados en el ejercicio en cuestión, si los hubiere.

 
 
Artículo 11º.-
 

            La acumulación de dos cuotas mensuales sin justificación, lotería o ambas incluidas impagadas o cantidad que cause alarma, será motivo de aviso por parte de la Junta Directiva al deudor para que se ponga al corriente de los pagos.

            En esta situación y mientras no se regularice la deuda, sólo se entregará la lotería previo pago de la deuda acumulada. No se tendrá derecho a voz ni voto ni a participar en los actos que participe u organice la Hermandad.

            Los tutores responderán ante la Hermandad de las deudas contraídas por sus tutelados.

            La acumulación de tres cuotas mensuales, lotería o ambas incluidas impagadas, podrá ser apartado de la Hermandad.

 
 
Artículo 12º.-
 
 
Todas las situaciones que se pudieran dar en relación con los asuntos anteriores, serán estudiadas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea General, con el fin de dar el margen de confianza que merezca cada caso.

 

CAPITULO VI: DEL VESTUARIO

 
 
 
Artículo 13º.-
 

            La indumentaria reglamentaria de la Hermandad consistirá en:

 

Capa de terciopelo granate hasta el suelo (sin que arrastre) con bordado del escudo de la Hermandad compuesto por la columna, cuerdas, corona de espinas y caña según modelo y colores reglamentarios y situado a la altura del brazo izquierdo.

Túnica de raso blanco con botonadura vertical de color granate.

Manguitos de raso blanco.

Cíngulo de cordón granate y rematado con dos borlas del mismo color. El Hermano Mayor llevará el cíngulo y las borlas dorados y el Hermano Vicepresidente lo llevará de color granate rematado con las borlas de color dorado.

Guantes blancos y granates, según el acto.

      Medalla.

Capirote de raso blanco con remates granates y escudo oficial de la Hermandad bordado en el frente.

Calzado particular de color negro.
 
 
Artículo 14º.-
 

            El miembro de la Hermandad que desee vestuario dispone de tres opciones:

      Confeccionárselo a su coste.

Adquirírselo a la Hermandad caso de haber existencias.

Alquilarlo a la Hermandad caso de haber existencias.
 

La Junta Directiva propondrá en la presentación de los presupuestos del ejercicio y la Asamblea General aprobará el importe de la venta y alquiler del vestuario, así como, el número de piezas en existencia que deberán venderse o alquilarse.

 
 
Artículo 15º.-
 

            El miembro de la Hermandad que desee confeccionarse el vestuario adquirirá las telas y complementos donde le indique la Hermandad para evitar distorsiones en colores y texturas.

            La Hermandad prestará todo el apoyo técnico e informativo necesario a la hora de confección del vestuario.

 
 
Artículo 16º.-
 

 

            Por cada solicitud de alquiler de vestuario, se deberá abonar en concepto de depósito la cantidad que se estipule para el ejercicio en curso, cantidad que se revisará anualmente y que se devolverá a la devolución del vestuario y comprobación de su estado. En el caso de necesitar alguna compostura, tintorería, etc., se devolverá la cantidad sobrante de descontar dicho gasto, cobrándose aparte lo que pueda exceder.

 

 

 
Artículo 17º.-
 

            Los miembros de la Hermandad que dispongan de vestuario, tendrán la obligación de asistir a todos los actos a los que sean requeridos, ataviados con el mismo, usando únicamente calzado cerrado de color negro, no autorizándose calzado deportivo aún siendo de color negro.

            El uso del capirote será obligatorio desde el Lunes Santo hasta el Sábado Santo para todos los Hermanos mayores de 16 años y voluntario a los 14 años.

 
No se podrá bajo ningún concepto prestar el vestuario a nadie que no pertenezca a la Hermandad. Tampoco se podrá usar el vestuario en actos ajenos a la misma sin autorización de la Junta Directiva. Todo esto incluso siendo propietarios del vestuario.

El miembro de la Hermandad que no desee vestuario asistirá a los actos de la misma con ropa digna, decorosa y provisto de su medalla, pues está representando igualmente a la Hermandad.

 

            El miembro de la Hermandad que cause baja de la misma podrá ceder o vender su vestuario a otro miembro o a la propia Hermandad.

 


 
 

 

CAPITULO VII: DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 
 
 
Artículo 18º.-
 

            La Hermandad se regirá por ejercicios naturales entre el día 1 de Mayo y el Domingo de Pascua del siguiente año. En el período comprendido entre el Domingo de Pascua y el día 1 de Mayo siguiente, todos los cargos permanecerán en funciones.

 
 
Artículo 19º.-
 

            Los órganos de gobierno de la Hermandad serán la Junta Directiva y la Asamblea General.

 
 
LA JUNTA DIRECTIVA
 
 
Artículo 20º.-
 

            La Junta Directiva estará formada por el Hermano Mayor-Presidente, Hermano Vicepresidente, Hermano Secretario, Hermano Tesorero, Hermano Lotero y Hermano Intendente.

            La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario.

 
 
Artículo 21º.-
 

            La Junta Directiva presentará el presupuesto del ejercicio para su aprobación, si procede, en la Asamblea General del mes de Junio.

 
 
Artículo 22º.-
 

            La elección del Hermano Mayor se realizará en Asamblea General Extraordinaria el último sábado del mes de Abril, entrando en posesión de su cargo el día 1 de Mayo, apertura del nuevo ejercicio.

            Se realizará por votación secreta y a un voto por cada Hermano mayor de edad y será elegido para el cargo el que obtenga la mayoría de votos. En caso de empate, si no se produce la retirada de un candidato, se repetirá la votación.

            Caso de persistir el empate, será elegido el candidato que más ejercicios haya permanecido en la Hermandad.

En el caso de que ningún hermano/a presentara una candidatura :

             La junta directiva que este en ese momento siga en funciones hasta que haya una propuesta de candidatura y se apruebe en asamblea extraordinaria convocada por el hermano secretario en funciones. Caso de persistir esta situación la junta directiva que en ese momento este seguirá en funciones hasta que se presente una candidatura. 


 
Artículo 23º.-
 

            Se deberán formalizar las candidaturas para Hermano Mayor a la Junta Directiva en funciones entre el Domingo de Pascua y el último sábado del mes de Abril del mismo año.

            Los candidatos a Hermano Mayor estarán al corriente de pagos y con una experiencia recomendable de al menos un año en la Hermandad.

 
 
 
 
 
Artículo 24º.-
 

            El Hermano Mayor elegido presentará en la Asamblea General del mes de Mayo a todo su equipo directivo, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Lotero e Intendente. Estos, a su vez, crearán sus respectivos equipos de trabajo, colaboradores necesarios para llevar a buen término sus gestiones, aunque éstos no pertenecerán a la Junta Directiva.

El Hermano Mayor podrá cesar a cualquier miembro de su equipo directivo cuando lo crea conveniente.

 
 
Artículo 25º.-
 

            Cualquier Hermano miembro avalado por las dos terceras partes de los miembros de la Hermandad con derecho a voz y voto, podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria para cesar al Hermano Mayor.

            Celebrada la Asamblea General y aprobado el cese del Hermano Mayor, cesará también la Junta Directiva a excepción del Hermano Secretario que quedará en funciones para convocar una Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Hermano Mayor como único punto del orden del día. Para esta elección se atenderá a los Art. 22º, 23º y 24º.

 
 
Artículo 26º.-
 

            En el caso que el Hermano Mayor presente la dimisión voluntaria por razones de fuerza mayor u otras causas, ésta se realizará ante la Asamblea General, quedando al frente de la Hermandad el Hermano Vicepresidente quien convocará a la mayor brevedad posible una Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Hermano Mayor como único punto del orden del día. Para esta elección se atenderá a los Art. 22º, 23º y 24º.

 
 
Artículo 27º.-
 

            Los cargos directivos tendrán las siguientes funciones:

 

HERMANO MAYOR-PRESIDENTE:

 

Representar a la Hermandad ante cualquier estamento u organización.

Presidir todos los actos que organice o participe la Hermandad.

Proponer y presidir las Juntas Directivas y las Asambleas Generales.

Asistir en representación de la Hermandad a los actos que se invite o convoque a la misma.

Designar al equipo directivo y a los vocales de las Secciones de Trabajo.

Informar a la Asamblea General de los temas tratados en reuniones externas y relacionadas con la Hermandad.

 
HERMANO VICEPRESIDENTE:
 

Sustituirá en sus funciones al Hermano Mayor-Presidente en su ausencia.

Ordenar y controlar los actos y las procesiones.

Ayudar, apoyar y asesorar al Hermano Mayor-Presidente.

 
HERMANO SECRETARIO:
 

Será el responsable de la documentación y correspondencia.

Levantará acta de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.

Redactará el orden del día de las Asambleas Generales.

Llevará el Libro de Actas.
 
HERMANO TESORERO:
 

Llevará los libros contables y las cuentas con los bancos.

Pagará los gastos producidos y llevará el control de los ingresos.

Refundir y ajustar el presupuesto del ejercicio.

Estará en disposición de informar de cualquier cuestión en las Asambleas Generales.

Informará mensualmente a la Junta Directiva de los impagos de cuotas y lotería producidos.

 
HERMANO LOTERO:
 
Cobrará las cuotas mensuales.

Solicitar en la correspondiente administración la lotería necesaria.

Sellará, distribuirá y cobrará la lotería a los miembros de la Hermandad.

Pagará los décimos y los entregará al Hermano Tesorero.

Pagará al Hermano Tesorero las cuotas mensuales y el beneficio de la lotería.

 
HERMANO INTENDENTE:
 

Será el responsable de las compras de los artículos que se requiera.

Controlará y establecerá el turno del montaje de mesas en juntas y reuniones.

Se hará cargo del inventario actualizado de la Hermandad.
 
 
 
LA ASAMBLEA GENERAL
 
 
Artículo 28º.-
 

            Estará compuesta por el conjunto de todos los miembros de la Hermandad mayores de edad.

 
 
Artículo 29º.-
 

            Se reunirá de forma ordinaria todos los sábados último de mes y de forma extraordinaria cuando lo soliciten a la Junta Directiva las dos terceras partes de los miembros mayores de edad de la Hermandad o cuando la convoque el Hermano Mayor.

 
 
Artículo 30º.-
 

            Para que se pueda celebrar la Asamblea General deberán asistir a la misma al menos la mitad más uno de los miembros mayores de edad de la Hermandad y que tengan derecho al voto.

 
 
Artículo 31º.-
 

            El orden del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria lo establecerá la Junta Directiva, pudiéndose incluir asuntos propuestos por cualquier Hermano, notificados al Hermano Secretario antes del día quince de cada mes, para que la Junta Directiva pueda analizar el asunto y si procede lo ponga a votación en la Asamblea General.

 
 
Artículo 32º.-
 

            La Asamblea General se atendrá al orden del día establecido por la Junta Directiva y no se podrá poner a votación ninguna propuesta que no figure en el mismo, salvo que por su urgencia se apruebe por unanimidad incluirlas en el orden del día.

 
 
Artículo 33º.-
 
 
En las Asambleas Generales se dará un voto por cada miembro de la Hermandad con derecho a voto.

 

 

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

 
 
 
Artículo 34º.-
 

            La modificación de los artículos del presente Reglamento se aprobará en Asamblea General Extraordinaria y previa inclusión en el orden del día como único punto, convocada con quince días de antelación e informado cada Hermano del contenido de la modificación propuesta para su estudio y análisis y aprobación si procede.

 
 
Artículo 35º.-
 

            Quedan anulados los Reglamentos de Régimen Interno anteriores al presente.

 
 
Artículo 36º.-
 
 
Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor el día 14 de Mayo de 2016.
 
 
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